JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 265 inciso 3° y 267 de la ley 24.522

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en ciento setenta y tres pesos con cuarenta centavos ($ 173,40) los honorarios del síndico, Julio D. Bello y en diecisiete pesos ($ 17) los de su letrada patrocinante, Dra. Luciana M. J. Sanz, regulados a fs. 4609 (arts. 265 inc. 3° y 267 de la ley 24.522).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

        

     

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