JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 265 y 267 de la ley 24.522

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 29 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en nueve mil quinientos pesos ($ 9.500) los estipendios del letrado patrocinante del peticionante de la quiebra, Dr. G. H. U., en tres cientos pesos ($ 300) los del Escribano J. C. N. M., en siete mil pesos ($ 7.000) los del martillero, A. H. P., en cuatrocientos sesenta y cinco mil pesos ($ 465.000) los de la síndico, I. E. C., y en ciento treinta y nueve mil quinientos pesos ($ 139.500) los de su letrado patrocinante, Dr. H. W., regulados a fs. 465/69 (arts. 265 y 267 de la ley 24.522).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art.  109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

    GOMEZ JUAN JOSE-OCARANZA MARIA (S.H.) s/QUIEBRA Expte. N°4204

     

     

    033517E