JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    II. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se reducen a tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios del letrado patrocinante de la actora J. E. O. y a dos mil ochocientos pesos ($ 2.800) los de los letrados apoderados de la demandada R. R. E. y J. A. E., en conjunto (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    III. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por la perito contadora, y ponderando las características e importancia del pleito, se reducen a ochocientos pesos ($ 800) los estipendios de V. K. R. (art. 3 D/L 16.638/57).

    IV. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 29/6/18 (fs. 261/70) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello, se reducen a seis UHOM (6 UHOM) los honorarios de L. F. T.

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 219/27.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

      

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

       

     

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