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Honorarios Pautas De Regulacion Articulos 6 7 9 19 37 Y 38 De La Ley 21839JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de febrero de 2018. Y VISTOS: I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). II. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a treinta mil pesos ($ 30.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora por las tres etapas del proceso: Alejandro Horacio Ramírez; y a veinte mil pesos ($ 20.000) los estipendios de los letrados apoderados de la demandada, Germán Krivocapich y Sandra Vildósola -en conjunto- (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). III. Por la incidencia resuelta a fs. 175/6, se confirman en tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Alejandro Horacio Ramírez (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839). IV. Por la incidencia resuelta a fs. 378/9, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Germán Krivocapich (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839). V. Por los trabajos efectuados en la etapa de ejecución de sentencia, se reducen a once mil pesos ($ 11.000) los emolumentos del letrado apoderado de la actora, Alejandro Horacio Ramírez (arts. 6, 7, 9, 19 y 37 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. VI. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 04/08/2017 (fs. 335/339) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello, y considerando los nuevos parámetros allí establecidos, se fijan en 16 UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación), los estipendios del mediador Carlos A. Feroce. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 435/6. VII. Finalmente, y en virtud de los trabajos realizados por el letrado apoderado de la actora, Alejandro Horacio Ramirez ante esta Alzada: por los que originaron la resolución de fs. 198/9 se fijan en setecientos cincuenta pesos ($ 750) y por los que causaron la resolución de fs. 335/9: se fijan en diez mil quinientos pesos ($ 10.500) (art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 024969E |
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