JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21839, modificada por la ley 24432

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 14 de junio de 2018.

    Y VISTOS:

    I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a treinta y seis mil quinientos pesos ($ 36.500) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. R. M. O. R., y a trece mil quinientos pesos ($ 13.500) los del letrado apoderado de la misma parte, Dr. C. A. M., regulados a fs. 253 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    II. Asimismo, se fijan en nueve mil ciento veinticinco pesos ($ 9.125) los estipendios del Dr. R. M. O. R., y en tres mil cuatrocientos pesos ($ 3.400) los del Dr. C. A. M., por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14, ley cit.).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

        

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