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Honorarios Pautas De Regulacion Articulos 6 7 9 19 37 Y 38 De La Ley 21839JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de julio de 2018. Y VISTOS: I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). II. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a ochocientos pesos ($ 800) los honorarios del ex letrado apoderado de la actora F. A., se confirman en setecientos pesos ($ 700) los de la ex letrada apoderada de la actora G. M. P., se confirman en un mil doscientos pesos ($ 1.200) los de la letrada apoderada de la actora M. P. F. y en un mil doscientos pesos ($ 1.200) los de la letrada apoderada de la actora M. C. F. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. III. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por la perito contadora, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman en setecientos pesos ($ 700) los honorarios de Z. G. G. (art. 3 D/L 16.638/57). IV. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 3/3/17 (fs. 263/7) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello, se confirman, por el sentido del recurso, apelación por altos, en novecientos sesenta pesos ($ 960) los honorarios de la mediadora M. R. N. G. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 166, 222 y 263/7. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 029943E |
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