JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Artículos 6, 7, 9, 40 y conc. de la ley 21839 y la ley 24432

     

    En el marco de un juicio por ejecución de expensas, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.-

    AUTOS Y VISTOS:

    I.- Por recibidos.-

    II.- En atención al monto por el que prosperó la ejecución (fs. 250); considerando la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada y conforme lo normado por los arts. 6, 7, 9, 40 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se reducen los honorarios fijados en favor del letrado apoderado de la ejecutante, a la suma de DIECIOCHO MIL PESOS ($ 18.000).

    En atención a la calidad, eficacia, y extensión de la labor desarrollada, y lo dispuesto por el art. 565 del Código Procesal y 12 de la ley 20.266, y la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) se confirma la retribución establecida en favor del martillero.

    III.- Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.

     

    CARLOS A. BELLUCCI

    MARIA ISABEL BENAVENTE

    CARLOS A. CARRANZA CASARES

     

        

    028762E