JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 218, 265 inc. 4 y 267 de la ley 24.522

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito, se confirman en cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) los honorarios del síndico Roberto O. Hermida, en cinco mil pesos ($ 5.000) los del Antonio O. Timiraos, en setecientos pesos ($ 700) los de Elsa E. Andrade, en ciento cincuenta pesos ($ 150) los de Oscar Martinez Felix, en cuatro mil trescientos pesos ($ 4.300) los de Jacobo M. Waisberg y en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los del letrado patrocinante del síndico Miguel J. Friedlander los que estarán a cargo de la sindicatura en los términos del artículo 257 de la L.C. (arts. 218, 265 inc. 4 y 267 de la ley 24.522).

    Se deja constancia que se ha considerado como base regulatoria el monto que surge del informe final.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

     

    MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

     

    La Dra. Ana I. Piaggi agrega:

    Habida cuenta del magro valor económico involucrado en este proceso y para no incurrir en un resultado disvalioso, acompaño -en este particular caso- a mis distinguidas colegas con mi voto (Esta Sala, in re: "Ravallese Alfonso s/ quiebra" del 11.09.13).

    He concluido.

     

    ANA I. PIAGGI

     

    025085E