JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 265 inc. 2° y 268 inc. 2° de la ley 24.522

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 02 de noviembre de 2017

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en siete mil pesos ($7.000) los honorarios del síndico Ernesto Hilman, en mil quinientos pesos ($1.500) los de su letrada patrocinante, Dra. Irene Ester Freilich, y en cuatro mil quinientos pesos ($4.500) los del letrado peticionante de la quiebra, Dr. Julián E. Fernández, regulados a fs. 210 (arts. 265 inc. 2° y 268 inc. 2° de la ley 24.522).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

     

      Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). JULIA VILLANUEVA

    EDUARDO R. MACHIN

    MANUEL R. TRUEBA

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

       

    025233E