JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 265 inc. 4°, 267 primer párrafo

     

    En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios del síndico y del letrado peticionario de la quiebra.

     

     

    Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

    En virtud de lo dispuesto en la LCQ: 265 inc. 4 y ponderando los mínimos arancelarios previstos en la LCQ: 267 primer párrafo, elévase el honorario regulado en fs. 608/609 a $ 94.155 (pesos noventa y cuatro mil ciento quince) para la síndico, M. H. A.

    Redúcese el estipendio allí fijado a $ 5.000 (pesos cinco mil) para el letrado del peticionario de la quiebra, R. I. (LCQ: 272).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Julio Federico Passarón

    Secretario de Cámara

      

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