JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 265 inc. 5°, 268 inc. 2 y 271 de la ley 24.522 En el marco de una quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 29 de agosto de 2018. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en ciento sesenta mil pesos ($ 160.000) los honorarios de la síndico, M. L. O., en cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000) los de su letrado patrocinante, Dr. D. J. E., y en dieciséis mil doscientos pesos ($ 16.200) los del letrado apoderado del acreedor peticionante, Dr. M. S. , regulados a fs. 1029 (arts. 265 inc. 5°, 268 inc. 2 y 271 de la ley 24.522). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 033704E
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