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Honorarios Pautas De Regulacion Arts 287 De La Ley 24 522 Y 33 De La Ley 21 839 Modificada Por La Ley 24 432JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 287 de la ley 24.522, y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432
En el marco de un incidente de verificación de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 09 de noviembre de 2017. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a mil cien pesos ($1.100) los honorarios de la letrada patrocinante de la sindicatura, Dra. Elizabeth A. Pirota, a cuatrocientos pesos ($400) los del síndico Cristian Silva, a mil quinientos pesos ($1.500) los del letrado apoderado del acreedor verificado, Dr. Gustavo A. Gerardi, a mil pesos ($1.000) los del letrado apoderado de la concursada, Dr. Jorge Osvaldo López, y se confirman en trescientos veinte pesos ($320) los de la perito contador Raquel N. Sedlar, regulados a fs. 120/1 (arts. 287 de la ley 24.522, y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélva se al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 025093E |
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