|
|
JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 287 de la ley 24.522 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y art. 478 CPCC
En el marco de un incidente de revisión de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en mil ochocientos pesos ($1.800) los honorarios de la letrada apoderada del incidentista, Dra. Alicia A. Benedetto, en mil trescientos pesos ($1.300) los de la perito contadora Gabriela A. V. Cotti y en mil doscientos cincuenta pesos ($1.250) los del síndico Jorge O. Bermúdez, regulados a fs. 61 (arts. 287 de la ley 24.522 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y art. 478 CPCC. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 024754E |