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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 287 de la ley 24.522, y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432
En el marco de un concurso preventivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en dos mil pesos ($2.000) los honorarios de la sindicatura Estudio Stupnik, Stupnik &Varnavoglou, en ochocientos cincuenta pesos ($850) los de su letrado patrocinante, Dr. Martín Stupnik, en setecientos pesos ($700) los del letrado apoderado de la concursada, Dra. Clementina Sánchez Farache, y en quinientos pesos ($500) los de la perito contadora Adriana Marcela Corno, regulados a fs. 356 (arts. 287 de la ley 24.522, y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO 024764E |