JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 287 de la ley 24.522 y art. 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 En el marco de un incidente de verificación de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 28 de junio de 2018. Y VISTOS: I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). Toda vez que los incidentes de verificación no es aplicación de la norma contenida en el art.257 LCQ sino la que surge del art. 287 de la mencionada ley, se desestima el recurso interpuesto por la incidentista en fs. 147/48, punto (III) (v.Pesaresi-Pasarón,“Honorarios en concursos y quiebras”, pág. 534, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2002). II. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a seis mil quinientos pesos ($ 6.500) los honorarios de la síndico, M. I. del B., y en dieciséis mil trescientos pesos ($ 16.300) los de su letrado patrocinante, Dr. J. Z. , regulados a fs. 144/46 ( arts. 287 de la ley 24.522 y art. 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 029278E
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