JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 287 de la ley 24.522 y art. 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432

     

    En el marco de un incidente de verificación de crédito, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

    Y VISTOS:

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y con sujeción a lo normado por el art. 6 incisos b y sigtes de la L.A. y tomando como pauta referencial al contenido económico involucrado en el presente, se reducen a cuatro mil pesos ($ 4.000) los estipendios del síndico, José Failenbogen, se elevan a dos mil pesos ($ 2.000) y a ocho mil quinientos pesos ($ 8.500) los de sus letrados patrocinantes, Dres. Isaac Andelsman y María Cristina Hernández, respectivamente, regulados a fs. 382(arts. 287 de la ley 24.522 y art. 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

     

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