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Honorarios Pautas De Regulacion Arts 6 7 19 37 Y 38 De La Ley 21 839JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19, 37 y 38 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018. Y VISTOS: I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios”, del 12.09.96). II. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a ochenta y ocho mil quinientos pesos ($ 88.500) los honorarios del letrado patrocinante de la actora C. M. D. (arts. 6, 7, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. III. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito ingeniero, y ponderando las características e importancia del pleito, se elevan a veintitrés mil quinientos pesos ($ 23.500) los honorarios de M. E. M. IV. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 360/4, se fijan veintidós mil ciento veinticinco pesos ($ 22.125) los estipendios del letrado patrocinante de la actora C. M. D. (art. 14 de la ley 21.839). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 380. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conform e lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
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