JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017. Y VISTOS: En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) los honorarios de la letrada patrocinante de la actora S. Z. B. (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 169/70. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 027538E
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