JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017. Y VISTOS: I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión del trabajo desarrollado por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a dos mil cuatrocientos pesos ($2.400) los honorarios de la letrada patrocinante de la demandada, Dra. S. E. V. , regulados a fs. 168 (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). II. Asimismo, se fijan en seiscientos pesos ($600) los emolumentos de la citada profesional por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14, ley cit.). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN). JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 027544E
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