JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la Ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ejecutivo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados en la ejecución de sus honorarios, se elevan a trescientos cincuenta pesos ($ 350) los honorarios del letrado apoderado por la parte actora Juan Manuel Agusto (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

    Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 338. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

      MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

       

    033250E