JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la Ley 21.839 En el marco de un juicio ejecutivo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 22 de agosto de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados en la ejecución de sus honorarios, se elevan a ciento cincuenta pesos ($ 150) los emolumentos del letrado apoderado de la actora A. G. S. F. (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839). Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 104. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN). Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: MATILDE E. BALLERINI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO, JUEZ DE CÁMARA Cita digital:i:0#.w|erreparagustina.perez modificó el archivo Jurisprudencia2015a2019/2018/08/22/20181126115404697.docxhtml en 05 dic 2018 17:19:03 -0300. Pagina" />
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