JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 10 de agosto de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados en la ejecución de la multa, se elevan a cuatrocientos pesos ($ 400) los honorarios del letrado apoderado por la parte actora B. M. (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839). Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 178. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN). MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 033805E
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