JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en cuarenta mil novecientos sesenta y tres pesos ($40.963) los honorarios del letrado patrocinante del demandado, Dr. G. M. F., regulados a fs. 95 (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    II. Asimismo, se fijan en catorce mil trescientos pesos ($14.300) los emolumentos del citado profesional por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14, ley cit.).

    III. Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación  15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    JULIA VILLANUEVA

    EDUARDO R. MACHIN

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    027356E