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Honorarios Pautas De Regulacion Arts 6 7 19 37 Y 40 De La Ley 21 839 Y Arts 16 24 Y 29 De La Ley 27 423JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 y arts. 16, 24 y 29 de la ley 27.423
En el marco de un juicio sumarísimo, son apelados los honorarios del letrado del perito contador.
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados en la ejecución de los honorarios del perito contador, se elevan a doscientos pesos ($ 200) y a 0,2 UMA equivalentes a trescientos once pesos ($ 311) los honorarios del letrado apoderado del mismo P. A. L. (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 y arts. 16, 24 y 29 de la ley 27.423). Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 761. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 031989E |
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