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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en la ejecución de los honorarios de las peritas contadora e ingeniera en sistemas, y con base en el monto económico comprometido, redúcese el honorario regulado en fs. 1248 a $ 4.600 (pesos cuatro mil seiscientos) para el letrado patrocinante de Patricia Elena Amigo y María Daniela Plataroti, Daniel Arquímedes Plataroti (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 025002E |