JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.

    En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en la ejecución de los honorarios de las peritas contadora e ingeniera en sistemas, y con base en el monto económico comprometido, redúcese el honorario regulado en fs. 1248 a $ 4.600 (pesos cuatro mil seiscientos) para el letrado patrocinante de Patricia Elena Amigo y María Daniela Plataroti, Daniel Arquímedes Plataroti (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Horacio Piatti

    Prosecretario de Cámara

       

    025002E