JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19 y 33 de la Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432 y art. 289, LCQ

     

    En el marco de un incidente de revisión son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.

    Y VISTOS:

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, se confirman en veinte mil pesos ($ 20.000) los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. G.  M., regulados a fs. 175 (arts. 6, 7, 19 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y art. 289 LCQ).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA

       

    034049E