JURISPRUDENCIA

    Honorarios Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19 y 33 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    1. En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados por el patrocinante de la actora en la incidencia resuelta a fs. 3145 -aclarada a fs. 3148-, ponderando los montos allí comprometidos, se reducen a dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los estipendios de A. Federico Citati (arts. 6, 7, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 3181.

    2. Finalmente y por los trabajos efectuados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 3167 -aclarada a fs. 3178-, se fijan en quinientos pesos ($ 500) los honorarios del patrocinante de la actora, A. Federico Citati (art. 14 de la ley 21.839).

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

    025186E