JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 19 y 37 de la ley 21.839 En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 15 de febrero de 2018. Y VISTOS: I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). II. En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se confirman en veinticuatro mil pesos ($ 24.000) los honorarios de la patrocinante de la actora por las tres etapas del proceso, Wanda M. Danino (arts. 6, 7, 19 y 37 de la ley 21.839). III. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 06.10.2017, corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello y considerando los nuevos parámetros allí establecidos, se confirman en ... UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación), los estipendios de la mediadora María Alejandra Olmedo. IV. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por los peritos designados en autos: ponderando el informe pericial obrante a fs. 211/213, se elevan a siete mil pesos ($ 7.000) los estipendios de la psicóloga Laura Dworkin. Por la pericia glosada a fs. 215/218, se elevan a siete mil pesos ($ 7.000) los estipendios correspondientes a la contadora Alicia Beatriz Bejo y por la pericia obrante a fs. 173/174 se elevan a siete mil pesos ($ 7.000) los del mecánico Jorge Emilio Bourdieu (art. 3 D/L 16.638/57 y arts. 80 y 82 del D/L 7887/55). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 425/426. V. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 398/408 se fijan en ocho mil pesos ($ 8.000) los honorarios correspondientes a la letrada patrocinante de la actora, Wanda M. Ganino (art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN). MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 026417E
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