JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 10, 14, 19, 37 y 38 del Arancel

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 16 de Febrero de 2018.

    AUTOS Y VISTOS:

    Teniendo en cuenta el mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas y monto en juego que surge de la liquidación practicada a fs. 295 y aprobada a fs. 296, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 10, 14, 19, 37 y 38 del Arancel y art.478 del Código Procesal, se elevan los honorarios regulados a fs. 311/312 a favor de los Dres. Alejandro Gustavo García y Silvana E. Hraste, en conjunto, apelados por altos y bajos, a la suma de $ 33.085; modificándose los regulados a favor de la Dra. Rocío Alejandra Enríquez, apelados por altos y bajos, a la suma de $ 3.375; los de la Dra. Analía Susana Vega, apelados sólo por altos, a la suma de $ 31.900 y los del perito médico Dr. Diego Martín Bourlot, apelados sólo por altos, a la suma de $ 10.630.

    Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011 reglamentario de la ley 26.589 con la modificación establecida en el decreto 2536/2015 Anexo 1, art. 2, E, debe modificarse la retribución fijada a favor de la mediadora Dra. María Gabriela Dominoni, apelada sólo por alta, a 16 UHOM, en tanto ella deriva de expresa disposición legal.

    Por las actuaciones desarrolladas en la Alzada, se regulan los honorarios de los Dres. Alejandro Gustavo García y Silvana E. Hraste, en conjunto, en la suma de $ 9.115 y los de la Dra. Analía Susana Vega, en la de $ 7.975, los que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos.

    Notifíquese de conformidad con lo establecido en las acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N. Publíquese y oportunamente devuélvase.

     

    OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE

    JOSÉ BENITO FAJRE

    GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE

       

    025537E