JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a dos mil seiscientos pesos ($ 2.600) los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. Irene Martínez Althabe, y a siete mil setecientos pesos ($ 7.700) los del letrado apoderado de la demandada, Dr. Ángelo Colombo Mosetti, regulados a fs. 51 (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

       

     

    026512E