JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21839 y 3 del Decreto 16638/57

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

    En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, confírmanse los honorarios regulados en fs. 1021/1039 punto IV -aclarados en fs. 1065- en $ 10.000 (pesos diez mil) para los letrados apoderados de Banco Credicoop CL, C. C. M. y M. A. D. B. -en forma conjunta y por partes iguales-, y en $ 18.000 (pesos dieciocho mil) para el perito contador, L. B. (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y art. 3 del Decreto n° 16.638/57).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Horacio Piatti

    Prosecretario de Cámara

     

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