JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en ochenta y cinco mil trescientos sesenta y seis pesos ($ 85.366) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Esteban José Beccio -por la primera etapa del proceso- y se elevan a diez mil pesos ($ 10.000) lo s estipendios del citado profesional bien que por la incidencia resuelta a fs. 433/4 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 442.

    II. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 433/4, se fijan en dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los emolumentos del letrado apoderado, Esteban José Beccio (art. 14 de la ley 21.839).

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.

     

    MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

     

       

    025187E