JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017. Y VISTOS: I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en ochenta y cinco mil trescientos sesenta y seis pesos ($ 85.366) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Esteban José Beccio -por la primera etapa del proceso- y se elevan a diez mil pesos ($ 10.000) lo s estipendios del citado profesional bien que por la incidencia resuelta a fs. 433/4 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 442. II. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 433/4, se fijan en dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los emolumentos del letrado apoderado, Esteban José Beccio (art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 025187E
|