This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 23:19:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Pautas De Regulacion Arts 6 7 9 19 33 37 Y 38 De La Ley 21 839 Modificada Por La Ley 24 432 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018. Y VISTOS: I. La presente regulación de honorarios se efectuará bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios”, del 12.09.96). a. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y etapa efectivamente cumplida, se confirman en dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. A. J. V. Asimismo, por la incidencia resuelta en fs. 136, se confirman en doscientos ochenta pesos ($ 280) los estipendios del citado profesional, regulados a fs. 105/6 (arts.6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). b. Por las tareas desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia durante la vigencia de la ley 21.839, desde fs. 122 hasta fs. 144- en lo que respecta al capital-, se elevan a mil doscientos pesos ($ 1.200) los emolumentos del Dr. A. J. V. (6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Asimismo, y por las tareas realizadas por la ejecución de los intereses de condena, a partir de fs. 144 y bajo la vigencia de la ley 27.423, se elevan a mil quinientos cuarenta y tres pesos ($ 1.543) -equivalentes a ... UMA-, los emolumentos del citado profesional, regulados a fs. 187/188 (arts. 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24 y 41 de la ley 27.423). II. A efectos de cuantificar los honorarios inherentes al incidente resuelto en fs. 164-dado el tiempo en que fueron cumplidas las tareas objeto de remuneración- no resultan de aplicación las directivas contenidas en la ley 21.839 y sus modificatorias, en tanto ellas fueron derogadas por la ley 27.423. Ahora bien, las pautas que esa última disposición legal había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidencia. En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en considerando las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g). No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento será prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental. Ello así, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para un juicio de conocimiento pleno a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas. Sentado ello, se elevan a seiscientos pesos ($ 600) -equivalentes a ... UMA- los estipendios Dr. A. J. V., regulados a fs. 187/88.   Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA         032253E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 22:53:14 Post date GMT: 2021-03-19 22:53:14 Post modified date: 2021-03-19 22:53:14 Post modified date GMT: 2021-03-19 22:53:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com