JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017. Y VISTOS: I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman en sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 68.450) los honorarios del letrado apoderado de la actora Esteban José Beccio que comprenden tanto la primera etapa como la incidencia de fs. 197 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. II. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 14/07/2017 (fs. 197) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello, se reducen a ... UHOM los estipendios de la mediadora S. H. L. III. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 197, se fijan en dos mil novecientos cincuenta y siete pesos ($ 2.957) los emolumentos del letrado apoderado de la actora E. J. B. (art. 14 de la ley 21.839). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 205. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 027443E
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