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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432)
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión del trabajo desarrollado por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a veintidós mil pesos ($22.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. Teresa B. Golman de Montero, regulados a fs. 194. Asimismo, se elevan a tres mil pesos ($3.000) los honorarios de aquella letrada, regulados a fs. 197 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). Asimismo, se fijan en cinco mil quinientos pesos ($5.500) los emolumentos de la citada profesional por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14, ley cit.). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 024774E |