This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 14:59:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Pautas De Regulacion Arts 6 7 9 19 37 Y 38 De La Ley 21 839 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la Ley 21.839   En el marco de un juicio ordinario son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 22 de agosto de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a dieciocho mil pesos ($ 18.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora Carlos M. Bianchi, a setenta mil pesos ($ 70.000) los de la letrada patrocinante de la actora Laura G. Freiría y se reducen a diez mil pesos ($ 10.000) los de la letrada apoderada de la actora Nora N. Castelo (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador y el perito calígrafo, y ponderando las características e importancia del pleito, se confirman en diecinueve mil pesos ($ 19.000) los estipendios de Antonio J. Garriga y en diecinueve mil pesos ($ 19.000) los de Epifanio E. Gómez. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 14/12/17 (fs. 1726/41) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello, se confirman en nueve mil trescientos cincuenta pesos ($ 9.350) los estipendios de la mediadora María A. Fernández Bula. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 1726/41, se fijan en veintinueve mil cuatrocientos pesos ($ 29.400) los estipendios del letrado apoderado de la actora Carlos M. Bianchi (art. 14 de la ley 21.839). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 1763/4. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO   033444E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 18:15:26 Post date GMT: 2021-03-22 18:15:26 Post modified date: 2021-03-22 18:15:26 Post modified date GMT: 2021-03-22 18:15:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com