JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    1. Por recibido y por cumplido lo solicitado a fs. 163.

    2. En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en un mil ochocientos pesos ($ 1.800) los emolumentos del letrado de la actora, Gustavo Daniel Tanús y se elevan a un mil seiscientos pesos ($ 1.600) los estipendios del letrado apoderado de la demandada. Tomás Manuel Villafañe Tapia (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Finalmente, por los trabajos realizados por el letrado Gustavo Daniel Tanús en la incidencia resuelta a fs. 101, se confirman en trescientos treinta pesos ($ 330) sus honorarios (arts. 6, 7, 19 y 33 de la ley 21.839).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 140.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

     

    MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

       

    024955E