JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman en cinco mil pesos ($ 5.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Hernán Esteban Cuervo Alonso y en dos mil pesos ($ 2.000) los de la patrocinante María Fernanda Bello Díaz (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 633/4.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

     

    MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

     

    025182E