JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

    Y VISTOS:

    I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    II. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en ciento treinta y cinco mil pesos ($ 135.000) los honorarios los letrados apoderados de la parte actora, Matías Zelener y Sergio Reinaldo Zelener -en conjunto-. Por la representación de la parte demandada se elevan a ochenta mil pesos ($ 80.000) los emolumentos de la letrada apoderada Leonor Adriana Alvert; se confirman en quince mil pesos ($ 15.000) los del letrado apoderado Walter Claudio Ciraudo y en cinco mil pesos ($ 5.000) los de la letrada apoderada María Victoria Ciraudo (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    III. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito calígrafo, ponderando su aceptación de cargo y la presentación de fs. 217, se reducen a tres mil pesos ($ 3.000) los estipendios de Sergio José Vilisich (arts. 28, 29 y 30 ley 20.243).

    IV. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 28/02/2018 (fs. 337/345) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15.

    Por ello y considerando los nuevos parámetros allí establecidos, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos-en 44 UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación), los estipendios de la mediadora Susana Luisa Fernández.

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 290. 

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

    026158E