JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio sumarísimo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.

    Y VISTOS:

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se reducen a treinta y ocho mil pesos ($ 38.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora Lucas H. Leguisamón (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito contador, y ponderando las características e importancia del pleito, se elevan a ocho mil pesos ($ 8.000) los honorarios de J. C. V. (art. 3 D/L 16.638/57).

    Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 14/6/17 (fs. 686/94) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello, se reducen a dieciséis UHOM (16 UHOM) los honorarios de J. A. C..

    Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 686/94, se fijan once mil cuatrocientos pesos ($ 11.400) los estipendios del letrado apoderado de  la actora Lucas H. Leguisamón (art. 14 de la ley 21.839).

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 766/7.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

     

    033506E