This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 20:58:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Honorarios Pautas De Regulacion Arts 6 7 9 19 37 Y 38 De La Ley 21 839 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839   En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 7 de agosto de 2018. Y VISTOS: I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). II. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, por el proceso principal se reducen a tres mil ochocientos pesos ($ 3.800) y por la incidencia resuelta a fs. 257/8 a quinientos pesos ($ 500) los honorarios de los patrocinantes de la actora, A. B. B. y G. D. L. -en conjunto- (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Asimismo, se reducen por el proceso principal a tres mil quinientos pesos ($ 3.500) y por la incidencia resuelta a fs. 257/8 a quinientos pesos ($ 500) los emolumentos del letrado de la codemandada, C. C. M.; se reducen a doscientos pesos ($ 200) los del letrado de la misma parte, M. A. D. B. y se confirman en doscientos cincuenta pesos ($ 250) los del letrado A. A. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.  III. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito psicólogo, se confirman en un mil setecientos ochenta pesos ($ 1.780) los honorarios de C. M. E. (art. 3 D/L 16.638/57) y por las tareas realizadas por la mediadora, en atención a la pautas regulatorias establecidas en el Dto. Ley 2536/15, se confirman en 9 UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación), los estipendios de K. I. B.. Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 453. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO     033758E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-22 18:13:22 Post date GMT: 2021-03-22 18:13:22 Post modified date: 2021-03-22 18:13:22 Post modified date GMT: 2021-03-22 18:13:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com