JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, arts. 3 del dec. ley 16.638/57 y 478 CPCC

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 08 de mayo de 2018.

    Y VISTOS:

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a setenta y dos mil pesos ($72.000) y a dos mil seiscientos pesos ($2.600) los honorarios de los letrados apoderados de la actora, Dres. Paul Warszawski y Marcela S. Regueira, respectivamente, y se confirman en dieciséis mil cuatrocientos pesos ($16.400) los del perito contador Jorge I. Sait, y en dieciséis mil cuatrocientos pesos ($16.400) los de la perito informática Patricia M. Delbono, regulados a fs. 556/7 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 3 del dec. ley 16.638/57 y 478 CPCC).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    EDUARDO R. MACHIN

    JULIA VILLANUEVA

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

       

     

    027685E