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Honorarios Pautas De Regulacion Arts 6 7 9 19 37 Y 38 De La Ley 21 839 Modificada Por La Ley 24 432 Y Dec 2536 15JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y dec. 2536/15
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017. Y VISTOS: En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se reducen a diecisiete mil ciento cuarenta mil pesos ($ 17.140) los honorarios de la mediadora, A. I. D., y estando apelados sólo por altos, se confirman en treinta mil pesos ($ 30.000) los del letrado apoderada de la actora, Dr. F. E. P., y en cincuenta y un mil pesos ($ 51.000) los del letrado apoderado de la demandada, Dr. F. M. M. , regulados a fs. 91(arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y dec. 2536/15). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 027345E |
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