JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman en veintidós mil quinientos pesos ($ 22.500) los honorarios del letrado apoderado de la actora, H. N. J. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

    II. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por el perito ingeniero, ponderando la calidad y extensión de su informe pericial, se elevan a seis mil quinientos pesos ($ 6.500) los emolumentos de H. E. L. M. (arts. 80 y 82 del D/L 7887/55).

    III. Finalmente y dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 14/03/2017 (fs. 219/224)  corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15.

    Por ello, y considerando los nuevos parámetros allí establecidos, se elevan a 12 UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación), los estipendios del mediador M. Á. B.

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 243.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.

     

    MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

    MATILDE E. BALLERINI

     

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