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JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios del letrado apoderado de la parte actora y confirmados los del letrado apoderado de la misma parte.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en noventa mil pesos ($ 90.000) los honorarios del letrado apoderado de la parte actora A. M. y se confirman en diez mil pesos ($ 10.000) los del letrado apoderado de la misma parte R. D. M. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del acuerdo homologado obrante a fs. 69 -integrado por capital e intereses- (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 328. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
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