JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

    Y VISTOS:

    1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

    2. En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en un mil quinientos pesos ($ 1.500) los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora S. J. Z. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

    Y por las tareas realizadas a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.423, se fijan en cinco centésimas de UMA (0,5) equivalentes a trescientos doce pesos ($ 312) los honorarios de la letrada apoderada por su presentación de fs. 110 (arts. 19, 20, 21, 22, 24, 29 inc. f), 34 y 51 de la ley 27.423).

    Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    Los honorarios revisados, fueron regulados a fs.113.

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

      

     

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