JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la Ley 21.839 En el marco de un juicio ejecutivo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 28 de agosto de 2018. Y VISTOS: La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96). En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se confirman en ocho mil setecientos pesos ($ 8.700) los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Alejandro Tonelli (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 228. Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: MATILDE E. BALLERINI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO, JUEZ DE CAMARA Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN). MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 033249E
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