|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 18 20:57:56 2026 / +0000 GMT |
Honorarios Pautas De Regulacion Arts 6 7 9 19 37 Y 40 De La Ley 21 839JURISPRUDENCIA Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2017. Y VISTOS: En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en ocho mil pesos ($ 8.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora H. B., por la incidencia de fs. 444/6 se confirman en setecientos pesos ($ 700) los estipendios del mencionado profesional, en siete mil pesos ($ 7.000) los del letrado apoderado de la actora J. E. R. L., en cinco mil ochocientos pesos ($ 5.800) los del patrocinante del demandado N. L. L. y en tres mil ochocientos pesos ($ 3.800) los del patrocinante de la demandada G. E. C. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839). Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha. Por la tareas desarrolladas ante esta Alzada que originaron la resolución de fs. 479/82 se fijan en dos mil pesos ($ 2.000) los honorarios del letrado patrocinante de la demandada N. L. L. (art. 14 d de la ley 21.839). Los honorarios revisados, fueron regulados a fs. 500, 516 y 531. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI 027525E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |