JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del letrado apoderado del perito interviniente en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 02 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, y etapa efectivamente cumplida, se confirman en cinco mil pesos ($5.000) los honorarios del letrado apoderado de la perito L., Dr. M. C. D., regulados a fs. 6382 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    JULIA VILLANUEVA

    EDUARDO R. MACHIN

    MANUEL R. TRUEBA

    PROSECRETARIO DE CÁMARA

     

    027347E