JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión del trabajo desarrollado por el profesional beneficiario de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para c asos como el de autos, y estando apelados sólo por bajos, se confirman en quince mil pesos ($15.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. Noemí Susana S. David, regulados a fs. 206 (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    JULIA VILLANUEVA

    EDUARDO R. MACHIN

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    027513E